REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003837
ASUNTO: RP11-P-2006-003837
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: Márquez Bravo Wiston José, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.397198. obrero, hijo de Wiston Márquez y Griselda Bravo. Domiciliado en Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez playa grande, casa N| 03 por la panadería virgen del valle, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de hurto Simple previsto y sancionado en el Articulo. 451 del código penal vigente, consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención del imputado como flagrante y que el asunto continuará por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de este Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria de Guardia
Rosa Yajaira Moya,
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