REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000077
ASUNTO: RP11-P-2004-000077

SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: JUAN CARLOS ROJAS MARCANO..
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ARTICULO: 31 PENULTIMO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DE DROGA: KATTIA AMEZQUETA
DEFENSOR PRIVADO: LUIS FELIPE LEAL


Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del ACUSADO: JUAN CARLOS ROJAS MARCANO, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Distribución ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTICULO: 31 penúltimo aparte DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, el cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, y visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de diez (10) años de prisión. Sin embargo, como quiera que la Defensa alega a favor de su defendido la atenuante consagrada en el artículo 74, numeral 4, del Código penal, por el hecho de no tener el acusado antecedentes penales. Ahora bien, como quiera que la acusada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma, se ordena rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, en vista de ello, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, dividido estos dos extremos entre dos (2), nos arroja una sumatoria de cinco (5) años de prisión, y al hacerle la rebaja correspondiente de la atenuante del Código Penal, por no tener el acusado antecedentes penales, quedaría la pena en cuatro (04)años de prisión, y haciendo la rebaja de un tercio la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en definitiva a imponer a la acusado JUAN CARLOS ROJAS MARCANO es de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Juan Carlos Rojas Marcano, Venezolano, mayor de 30 años, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.739.383, de oficio: Pescador, Nacido en fecha 28-02-76, Hijo de Roberto Rojas y Carmen Marcano, residenciado en el Sector Las Viviendas Casa N° 24, las viviendas, Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control.

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario de Guardia

Abg. Josander Mejias.