REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003093
ASUNTO: RP11-P-2006-003093


SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADA: JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ARTICULO: 36 PENULTIMO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DE DROGA: KATTIA AMEZQUETA
DEFENSOR PRIVADO: MIGUEL MALAVE.
SECRETARIA: LISSETTE CARABALLO.

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra de la ACUSADA: JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, por encontrarla incurso en la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTICULO: 36 penúltimo aparte DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, el cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, y visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de diez (10) años de prisión. Sin embargo, como quiera que la Defensa alega a favor de su defendida la atenuante consagrada en el artículo 74, numeral 4, del Código penal, por el hecho de no tener la acusada antecedentes penales. Ahora bien, como quiera que la acusada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma, se ordena rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, en vista de ello, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, dividido estos dos extremos entre dos (2), nos arroja una sumatoria de cinco (5) años de prisión, y al hacerle la rebaja correspondiente de la atenuante del Código Penal, por no tener la acusada antecedentes penales, quedaría la pena en cuatro (04)años de prisión, y haciendo la rebaja de un tercio la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en definitiva a imponer a la acusada JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, es de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y finalmente en lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la Defensa a favor de su representada, este Tribunal acuerda otorgarle a la acusada Juana del Carmen Martínez Serrano, una Medida Menos Gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones ínter diarias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente al respecto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal.- Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA a la acusada; JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, soltera, nacida el 26-06-57, de profesión u oficio Doméstica, titular de la cédula de identidad N° V- 6.857.990, hija de Luis Armando Martínez y de Vidalia Serrano, residenciada en Cerro Altamira, Casa S/N°, de color amarillo con rejas marrón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 36 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la Defensa a favor de su representada, este Tribunal acuerda otorgarle a la acusada Juana Martínez una Medida Menos Gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones ínter diarias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente al respecto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal.- Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se libro Boleta de Libertad a nombre de la acusada y mediante oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- y se Libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control.

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria de Sala

Abg. Lissette Caraballo.