REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004012
ASUNTO: RP11-P-2005-004012
SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)
JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: WILMER JOSE MARIN.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
ARTICULO: 422 ORDINAL 2° DEL CODIGO PENAL
VICTIMAS: RAQUEL DEL VALLE GONZALEZ DE PEREZ
GUILLERMO EMILIO BELLORIN GONZALEZ
IDELFRANCIS PEREZ GONZALEZ
FISCAL PRIMERO. (AUX). ELVISMARYS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: SIOLIS CRESPO.
SECRETARIO: JOSANDERS MEJIAS.
Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del ACUSADO: WILMER JOSE MARIN, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 422 ordinal 2°.del Código Penal (derogado), el cual establece una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, y visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de seis (06) meses y quince (15) días de prisión. Sin embargo, como quiera que la Defensa alega a favor de su defendido la atenuante consagrada en el artículo 74, numeral 4, del Código penal, por el hecho de no tener el acusado antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, estima este Tribunal que por concurrir la agravante establecida en el artículo 77, numeral 18 ejusdem, es procedente establecer compensación entre las mismas, debiendo quedar en principio la pena en seis (06) meses y quince (15) días de prisión, pena esta señalada anteriormente. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma, se ordena rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, en vista de ello, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y haciendo la rebaja de un tercio la pena definitiva a imponer al acusado Wilmer José Marín, es de cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Finalmente en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento respecto de las lesiones sufridas por el acusado Wilmer José Marín, éste tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa respecto a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que las lesiones se las produjo el mismo al conducir en forma imprudente su vehículo, así mismo se acuerda la Desestimación de la Acción Penal con respecto a las lesiones sufridas por los ciudadanos Ydelfrancis Pérez y Guillermo Bellorín de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado Wilmer José Marín, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.886.307, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 21-04-73, hijo de Sonia Marín y Orlando Marín y domiciliado en el sector La Azucena, Vía Playa Grande, Casa N° 02, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves. Previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal (derogado), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento respecto de las lesiones sufridas por el acusado Wilmer José Marín, éste tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa respecto a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que las lesiones se las produjo el mismo al conducir en forma imprudente su vehículo, así mismo se acuerda la Desestimación de la Acción Penal con respecto a las lesiones sufridas por los ciudadanos Ydelfrancis Pérez y Guillermo Bellorín, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control.
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario de Sala
Abg. Josanders Mejias
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