REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000351
ASUNTO: RP11-P-2004-000351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas las manifestaciones tanto de la Defensa quien solicita que previa verificación de las condiciones impuestas a su defendido, se le Decrete la extinción de la acción penal, así como la manifestación de la Fiscal del Ministerio Público quien no presenta objeción a dicha solicitud y escuchada como ha sido la exposición del imputado quien manifiesta que él cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Efectivamente se ha verificado a través del Sistema Juris 2000 que el ciudadano Pedro Luis Quijada cumplió a cabalidad las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21-06-2005, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Pedro Luis Quijada, venezolano, titular de la C.I. 1-501.209 Domiciliado en Yoco calle 5 de Julio , casa sin numero Municipio Valdez, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de lesiones culposas graves previsto y sancionado en el articulo 422, en relación con el 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la victima Dios Carlos Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en concordancia con el 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Remítase el asunto al Tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La secretaria

Abg. Lissette Caraballo.