REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003985
ASUNTO: RP11-P-2006-003985


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, en contra del imputado Roberto Astudillo Tineo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: ROBERTO AMBROSIO ASTUDILLO TINEO, titular de la cedula de identidad N° 18.591.031, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-06-1987, de profesión u oficio Militar Activo de la Unidad de Batallón de la Infantería de Marina “Gral José francisco Bermúdez”, hijo de Antón Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado actualmente en la Urb. Guayacán de las Flores, frente a la U.D.O, casa S/N de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la unidad de la Infantería de Marina “Gral José Francisco Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Así mismo Librese oficio al Comandante de la Guarnición Militar Contralmirante Alberto José Monagas Martín, por ser el imputado Infante de Marina Adscrito a dicha guarnición Militar de Carúpano Estado Sucre Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero