REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003978
ASUNTO: RP11-P-2006-003978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, en contra de la imputada Maribel Del Carmen Jiménez, a quien le atribuyó la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo a parte del Código Penal, en perjuicio Liduvina Margarita González Marcano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada: Maribel Del Carmen Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 14.174.986, venezolano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha 26-03-77, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de Cruz Del Valle Farias Millán y Inés Josefina Jiménez y domiciliado en el Barrios 5 de Julio, calle Sucre, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo del Código Penal, en perjuicio de Liduvina Margarita González Marcano, consistente en presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López