REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004426
ASUNTO: RP11-P-2005-004426

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vista la solicitud hecha por las partes éste Tribunal pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Luis Alfredo Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.135, y residenciada en la Urbanización Virgen Del valle, calle 1, casa N° 29, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Del Jesús Estaba, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición de meterse con la víctima y su entorno familiar. En lo que respecta a la solicitud de revocatoria de medida efectuada por el Fiscal del Ministerio público se declara sin lugar en virtud de los razonamientos antes expuesto y por cuanto este Tribunal acordó mantener la Medida Cautelar. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario

Abg. Josanders Mejías