REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 01 de Diciembre del 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001716
ASUNTO: RP11-S-2003-001716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO ALCALA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de MARIA ROSA JOSE BRUZCO BRITO; hecho ocurrido en fecha 27-09-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO ALCALA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de MARIA ROSA JOSE BRUZCO BRITO; en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,


Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria,


Abg. Nereida Estaba.