REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003766
ASUNTO: RP11-P-2006-003766



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA.
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor de los mencionados imputados vista igualmente la Solicitud de la Defensa mediante la cual solicita la Libertad Sin Restricciones de sus defendidos, esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: César José Carrillo Marín, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació el 01-03-79, de 27 años de edad, hijo de Cesar Ernesto Carrillo Cañoné y de Dolores Marín de Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle 09, N° 27, Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la C.I: N° V- 13.348.631, Leowaldo José García Fuentes, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, donde nació el 31-07-84, de 23 años de edad, hijo de Leopoldo García y de Nilda Fuentes, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Barrio Independencia, Casa S/N°, cerca de una Escuela de Música y titular de la C.I. N° V- 17.317.239, Alcides José Carrillo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 03-05-82, de 24 años de edad, hijo de Alcides José Carrillo y de Dolores Rodríguez, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Macuro, Calle Bolívar, casa S/N°, Municipio Valdéz del Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 16.388.746, Wilmer Eulogio Briceño Olviño, de nacionalidad venezolano, natural de Macuro Municipio Valdéz del Estado Sucre, donde nació el 13-09-1961, de 45 años de edad, hijo de Saturnino Briceño y de Rosa de Briceño, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle Principal de la Campiña, N° 45, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre y titular de la C.I: N° V- 5.897.303, José Ramón Rondón Rondón, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre donde nació el 02-03-76, de 30 años de edad, hijo de Juan José Rondón Cerly y de Elizabeth de Rondón, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Río Salado, Calle Principal, casa S/N° Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 12.908.022 y Oswaldo José Carrillo Mata, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, donde nació el 23-11-54, de 52 años de edad, hijo de Ubencio Carrillo y de Josefa Mata de Carrillo, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle Principal La Tubería, a cincuenta metros del Estacionamiento de Transito, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 4.819.609, en virtud de que de las actas presentadas por la Representación Fiscal no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos mencionados en el delito imputado, asimismo se evidencia acta suscrita por los ciudadanos Omar José López Hidalgo en su condición de Administrador de la Junta Parroquial de Macuro y Nilson Salinas quienes manifiestan que “el combustible que poseían los mencionados ciudadanos pertenece a la Planta Eléctrica de Macuro y solicitan la libertad de los ciudadanos ya que dichas personas fueron las que les brindaron el apoyo por cuanto la embarcación destinada al Transporte de Combustible se encontraba dañada y ellos solo pidieron el favor a estas personas”.- Es por lo que Considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es Acordarle la Libertad Sin Restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre de los aludidos ciudadanos y mediante oficio remítase al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:35 p.m.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario Judicial

Abg. Lissette Caraballo