REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003897
ASUNTO: RP11-P-2006-003897

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 07 de Diciembre del año 2006, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor del Ciudadano JAVIER FRANCISCO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.398.745 y residenciado en el Sector Canchunchú Viejo, Calle Los Palos Sanos, casa N° 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F06-2C-094-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio en Grado de Tentativa), donde aparece como imputado el ciudadano ROLDAN SUNIAGA. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 01 de Diciembre del año 2006, se presentó el Ciudadano JAVIER FRANCISCO UGAS, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que el imputado ROLDAN SUNIAGA, en una oportunidad cuando el se encontraba limpiando en la parte afuera del CADA, C.A., pasó y lo comenzó a insultar, siguió hasta la esquina y le quitó el punzón a un vendedor de perro caliente, se devolvió y me clavó el punzón por la espalda; desde ese día yo no tengo tranquilidad. Donde me ve se ríe de mi y me amenaza, yo temo por sus amenazas, por que no se si sería capaz de agredirme nuevamente; por lo que siento temor que cumpla con sus amenazas y atente contra mi vida y la mi entorno familiar.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadano JAVIER FRANCISCO UGAS, ampliamente identificado en autos y su grupo familiar, la cual consiste:

Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado ROLDAN SUNIAGA, para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de JAVIER FRANCISCO UGAS y su grupo familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado; en virtud a que en las actas que conforman la presente solicitud no se aprecia la dirección del imputado, este Tribunal acuerda remitir dicha notificación a la referida Unidad de Atención a la Víctima, para que le haga llegar al imputado dicha notificación. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Acosta.