REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003916
ASUNTO: RP11-P-2006-003916
SENTANCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:
JUEZ: ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION.
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETA (FISCAL EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: ROBERTO JOSE JIMENEZ.
DELITO. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO.
SECRETARIA: ABG. MARIA ACOSTA.
Audiencia de presentación de fecha 08 de Diciembre del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone:“ Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Roberto José Jiménez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo solicito la calificación de la flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 373 y 248 del COPP, e igualmente se ordene el procedimiento ordinario, por considerar que faltan diligencias por realizarse, a los fines del esclarecimiento de los hechos. Como fundamento a la solicitud ratifico todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa. Igualmente en caso de que el imputado aceptara ser consumidor se ordene el examen toxicológico pertinente. Es todo”.
DEL IMPUTADO
“Eso era para mi consumo”. Es todo.-”.
DE LOS LEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa quien expone: “La Defensa no se opone a la pretensión fiscal y en cuanto a la solicitud de examen toxicológico solicito se ordene la práctica del mismo.- Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
“Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, en donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Roberto José Jiménez, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oídas como han sido las partes; éste Tribunal observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 07-12-06, lo cual se evidencia del Acta de Investigación Penal, que corre inserta al folio dos del presente asunto, en la cual se aprecia las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos; así como la aprehensión del imputado. Actuaciones estas de donde se derivan fundados elementos de que el imputado de autos ha podido tener participación en la existencia del delito imputado por el Ministerio Público. Por lo que considera éste Tribunal procedente la solicitud Fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y así se decide, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Roberto José Jiménez, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 5.878.663, , nacido el 19-12-61, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle principal, casa s/n. Sector Puchuruco, cerca de la Escuela de esta localidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de seis (6) meses- Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 248 Ejusden, en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las copias solicitadas. Se insta al Ministerio Público, a los fines de efectuar examen toxicológico al imputado. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. María M. Acosta.
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