REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002855
ASUNTO: RP11-P-2006-002855
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.062.268 y residenciado en la Calle Uno, Sector Tacoa, Taller Virgen del Carmen, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERÍA Y DE MOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 23-02-05, se inició averiguación penal, mediante Acta de Investigación Penal, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima (s): EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia los funcionarios del C.I.C.P.C., Sub Delegación Carúpano: LUIS GÓMEZ, JOSE MARQUEZ, ALIRIO CERMEÑO, JOSÉ DELGADO y DICK MUINDARAIN, dejan constancia de lo siguiente: “Cumpliendo con la orden de allanamiento, emanada del Juez Primero de Control de la Circunscripción Judicial Extensión Carúpano, el cual se realizó en el Taller San Ramón, ubicado en el Sector Las Azucenas, casa sin número, el cual es gerenciado por el ciudadano: Robinson, me apersoné en compañía de los funcionarios: LUIS GÓMEZ, JOSE MARQUEZ, ALIRIO CERMEÑO, JOSE DELGADO Y DICK MUNDARAIN, a fin de realizar dicha diligencia antes mencionada, una vez en la precitada dirección se pudo constatar en el lugar, que se encontraba, varios vehículos de diferentes marcas y modelos, los cuales al ser verificados por los expertos, en la materia, constataron que una carrocería de Toyota Corolla, color gris, presenta seriales irregulares (chapa suplantada), una carrocería de explore tipo camioneta totalmente desvalijada y una camioneta marca crhysler modelo cherokee de color marrón, los cuales presentan los seriales irregulares, posteriormente nos trasladamos al sector Tacoa II, de San Martín, específicamente al Taller Virgen del Carmen con el fin de realizar visita domiciliaria, una vez allí y plenamente identificados como funcionarios de esta institución, nos entrevistamos con un ciudadano, quien quedó identificado como JUAN JOSÉ RODRIGUEZ LAREZ…..a quien se le indicó lo que se iba a realizar, en el lugar donde se logró incautar, un vehículo automotor marca Fiat, modelo fiorino, dos asientos tipo butaca y dos piezas pertenecientes a otros asientos cuatro rines, un tablero y varios accesorios de tapicería, se deja constancia que los dos allanamientos se realizaron con testigos, en el primero estuvieron presentes los ciudadanos: ADELSA RAFAEL BRITO CARABALLO… y MANUEL DE JESÚS QUIJADA ROSAS… y en el taller Virgen del Carmen, fueron testigos los ciudadanos: GLENMDA JOSEFINA SOTO...y PEDRO ELIAS PEREZ RODRÍGUEZ…, de igual manera se deja constancia que las carrocerías y los objetos que se incautaron en los dos talleres propiedad del ciudadano: Robinson, fueron trasladados al estacionamiento Sucre, ubicado en el Caserío Queremene del Municipio Andrés Mata, donde se practicaran las experticias correspondientes, por lo que se le informó a la Superioridad al respecto….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.062.268 y residenciado en la Calle Uno, Sector Tacoa, Taller Virgen del Carmen, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERÍA Y DE MOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ
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