REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004028
ASUNTO: RP11-P-2006-004028




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, en la que el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Sucre; Abg.- Elvismary Hernández; solicita muy respetuosamente, se le acuerde al imputado, Jesús Rafael Martínez Paz, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y Al no oponerse la defensa a la pretensión fiscal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas, leídas y analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas del folio 1 al folio 17, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, testigos y expertos en ella actuantes, entre ellas: Acta de investigación Penal elaborada por el Distinguido Jhonny García, adscrito al Destacamento Policial, N° 31 de la Región Policial N° 03; Constancia de los derechos del Imputado; Constancia del estado Físico del imputado; Constancia Médica, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Marcos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano; Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano; Acta de Inspección Técnica; Memorando Nº 9700-226-1262; y demás actuaciones que de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten determinar a quien aquí decide, que de las mismas se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un delito tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, supuestamente cometido por el imputado Jesús Rafael Martínez Paz; y así se precalifica, acogiéndose con lugar, la precalificación solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, se acuerda la calificación de flagrancia y la misma se decreta, y a la vez, por solicitud del Ministerio Público se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, por cuanto faltan por realizar diligencias de rigor y por ser la carga coercitiva penalizadora inherente por ley y leyes, al Ministerio Público y es el mismo quién solicita la medida cautelar, quien aquí decide considera, que lo ajustado en derecho es acordarla.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Jesús Rafael Martínez Paz, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.735, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 24-10-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Paz y Gonzalo Martínez y domiciliado en la Calle Bolivia, casa N° 79 y/o Calle San Félix, casa N° 83, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada quince (30) días por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial participándoles del régimen de presentaciones. Se ordena la libertad del imputado desde esta misma sala y se deja expresa constancia de que el mismo se encuentra en buen estado físico. Quedan notificadas en sala todas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, terminó siendo las 6:40, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Baldomero Benítez

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Elena Farias S.