REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004019
ASUNTO: RP11-P-2006-004019

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la que la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas del Estado Sucre; abogada Kattia Amezqueta Blasini; solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados, ANTONIO JOSE ROJAS, HENNRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por cuanto aun quedan averiguaciones por realizar, vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicito se decreta la flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario y por cuanto la Defensa: No se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad a sus representados y solicita se ordene la práctica de un examen toxicológico, Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas, leídas y analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas del folio 1 al folio 18, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, testigos y expertos en ella actuantes, entre ellas: Acta de investigación Penal elaborada por el Sargento Mayor, Edgar Vásquez, adscrito al Destacamento Policial Nº 33, con sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Enrique Ramón Fernández Bello; Constancia de los derechos del Imputado; Constancia del estado Físico del imputado; Acta de Aseguramiento; Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Marcos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano; Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas; Memorando Nº 9700-226-1255; Reconocimiento Nº 383; Memorando Nº 9700-226-8864; y demás actuaciones que de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten determinar a quien aquí decide, que de las mismas se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un delito tipificado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, supuestamente cometido por los imputados Antonio José Rojas, Henry Del Jesús Mundarain Gómez y Luis José Rodríguez; y así se precalifica, acogiéndose con lugar, la precalificación solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, se acuerda la calificación de flagrancia y la misma se decreta, y a la vez, por solicitud del Ministerio Público se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y a la vez se ordena la práctica del examen toxicológico a los imputados, para lo cual se comisiona a la fiscalía solicitante. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, por cuanto faltan por realizar diligencias de rigor y por ser la carga coercitiva penalizadora inherente por ley y leyes, al Ministerio Público y es el mismo quién solicita la medida cautelar, quien aquí decide considera, que lo ajustado en derecho es acordarla, y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos.

DISPOSITIVA:


Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Antonio José Rojas, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.406, nacido en fecha 30-05-67, de 39 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Rojas y Antonio Velásquez, y domiciliado en el Pilar, Calle Río Chiquito, Casa S/N, cerca del Centro de Diagnóstico Integral, Municipio Benítez del Estado Sucre; Henry Del Jesús Mundarain Gómez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.334, nacido en fecha 05-03-74, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Olivas Del Jesús Gómez y Emilio Mundarain, y domiciliado en la Variante del Pilar, Casa S/N, cerca del hospital, Municipio Benítez del Estado Sucre; y Luis José Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.210, nacido en fecha 29-03-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Roberta Rodríguez y Pedro Velásquez, y domiciliado en la Cumbre de Río Chiquito, del Pilar, casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad; quienes deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada diez (10) días por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial participándoles del régimen de presentaciones. Se ordena la libertad de los imputados desde esta misma sala y se deja expresa constancia de que los mismos se encuentran en buen estado físico. Quedan notificadas en sala todas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control.

Abg. Félix Baldomero Benítez

La Secretaria Judicial

Abg.- Mary Elena Farias.