REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003997
ASUNTO: RP11-P-2006-003997
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la que la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas del Estado Sucre; abogada Kattia Amezqueta Blasini; solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado, Miguel Aquiles Montilla por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por considerar que, pese a los elementos de convicción que recaen sobre el mismo, faltan por realizar la experticia de rigor y actas de entrevistas por recabar, y por cuanto la Defensa: Solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de su representado, toda vez que no se configura el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación y autoría de mi representado y solicita se ordene la practica de un examen toxicológico, Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas, leídas y analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas del folio 1 al folio al folio 18, debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, testigos y expertos en ella actuantes entre ellas: Acta de investigación penal elaborada por el Cabo Primero del IAPES Luis Martínez; Acta de inspección técnica; Acta de aseguramiento; acta de investigación Penal; acta de investigación Penal; Planilla de resguardo de evidencias físicas; Acta de investigación Penal; Memorandun de solicitud de experticia química y demás actuaciones que de conformidad con el artículo 22 del código orgánico procesal penal, le permiten a quien aquí decide que de las mismas se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un delito tipificado en el artículo 34 en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, supuestamente cometido por el imputado Miguel Aquiles Montilla y así se precalifica, acogiéndose con lugar, la precalificación solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, se acuerda la calificación de flagrancia y la misma se decreta y a la vez, por solicitud del ministerio público se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y a la vez se ordena la práctica del examen toxicológico al imputado, para lo cual se comisiona a la fiscalía solicitante. En cuanto a la solicitud del ministerio público de que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado, por cuanto faltan por realizar experticia de rigor y acta de entrevista por recabar y por ser la carga coercitiva penalizadora inherente por ley y leyes, al Ministerio Público y es el mismo quién solicita la medida cautelar, quien aquí decide considera, que lo ajustado en derecho es acordarla y así se decide. Por estas razones éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
DISPOSITIVA:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Miguel Aquiles Montilla, venezolano, soltero, de 50 años de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11-10-1957, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.862.315, de profesión u oficio: artesano, hijo de Otilia Montilla y padre desconocido y residenciado en Calle Calvario, casa N° 80, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con presentaciones cada 20 días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de libertad y oficio al Jefe de Alguaciles. Se deja constancia expresa de que se da la libertad en sala al imputado y el mismo se encuentra en perfecto estado físico. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Félix Baldomero Benítez
La Secretaria Judicial
Abg.- Mary Elena Farias.
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