REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003996
ASUNTO: RP11-P-2006-003996
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la que la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas del Estado Sucre; abogada Kattia Amezqueta Blasini; solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado, Luis José Pérez por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por considerar que, pese a los elementos de convicción que recaen sobre el mismo, faltan por realizar la experticia de rigor y actas de entrevistas por recabar, y por cuanto la Defensa: No se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado y solicita se ordene la práctica de un examen toxicológico, Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas, leídas y analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas del folio 1 al folio 20, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, testigos y expertos en ella actuantes entre ellas: Acta de investigación penal elaborada por el Cabo Primero del IAPES Rodolfo Oropeza; Orden de Allanamiento; Acta de visita domiciliaria; Visualización física del imputado; Acta de aseguramiento; Acta de entrevista; Acta de entrevista; acta de investigación Penal; Planilla de resguardo de evidencias físicas; Acta de investigación Penal; Memorandun de solicitud de experticia química y demás actuaciones que de conformidad con el artículo 22 del código orgánico procesal penal, le permiten a quien aquí decide que de las mismas se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un delito tipificado en el artículo 34 en la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, supuestamente cometido por el imputado Luis José Pérez y así se precalifica, acogiéndose con lugar, la precalificación solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, se acuerda la calificación de flagrancia y la misma se decreta y a la vez, por solicitud del ministerio público se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y a la vez se ordena la práctica del examen toxicológico al imputado, para lo cual se comisiona a la fiscalía solicitante. En cuanto a la solicitud del ministerio público de que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado, por cuanto faltan por realizar experticia de rigor y acta de entrevista por recabar y por ser la carga coercitiva penalizadora inherente por ley y leyes, al Ministerio Público y es el mismo quién solicita la medida cautelar, quien aquí decide considera, que lo ajustado en derecho es acordarla y así se decide. Por estas razones éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DISPOSITIVA:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luis José Pérez, venezolano, casado, de 46 años de edad, nacido en Quebrada Adentro de los Arroyos en el Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 19-11-1960, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.872.349, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Matilde Pérez y Tarcisio Pérez, residenciado en Quebrada Adentro de Los Arroyos, casa s/n, Sector Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre; con presentaciones cada 15 días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de libertad y oficio al Jefe de Alguaciles. Se deja constancia expresa de que se da la libertad en sala al imputado y el mismo se encuentra en perfecto estado físico. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Félix Baldomero Benítez
La Secretaria Judicial
Abg.- Mary Elena Farias.
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