REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Tercero de Control
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003995
ASUNTO: RP11-P-2006-003995
Oída la solicitud en audiencia pública y oral, planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Pedro Navarro, en donde solicita se precalifique al imputado RONNY JOSÉ GUILARTE , de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código Penal ( Porte Ilícito de Arma de Fuego) y a la vez solicita se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, y con la adhesión a la solicitud por parte de la Defensa Privada en la persona de la Abg.- Luis Cipriano Carreño Fermín quien se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le acuerde medida cautelar de libertad a favor de su representado. Este Tribunal visto lo solicitado por el ministerio Público y analizadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud específicamente Acta policial al folio 1 y 2, debidamente suscritas firmadas y sellado por los efectivos en ellas actuantes, Cabo Primero Guardia Nacional Farías Brito Tomás, Guardia Nacional Velásquez Isasi Félix; Acta de imposición de derechos individuales al folio 3; y demás actuaciones consiguientes que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal le permiten incidir a quien aquí decide, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar la comisión de un hecho punible tipificado en el Código Penal en su artículo 277, Porte Ilícito de arma de fuego, supuestamente cometido por el imputado Ronny José Guilarte, identificado plenamente en actas en contra del estado venezolano y así se precalifica, acogiéndose a la precalificación jurídica solicitada por el ministerio publico, así mismo manifiesta el ministerio público que por hacer falta averiguaciones pertinentes y necesarias se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado de autos; considera quien aquí decide, que la carga penalizadora de la fase preparatoria, es competencia exclusiva del ministerio público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley orgánica del ministerio público y código orgánico procesal penal, aunado a que, esa titularidad coercitiva es sustituida por un medida menos gravosa en contra del imputado, se considera que lo ajustado a derecho, es acordarla la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda en contra del imputado: RONNY JOSÉ GUILARTE, venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.398.240, de profesión chofer, hijo de Henry Guilarte y Bartola López, domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, sin pintar, frisada, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 30 días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de libertad y oficio al Jefe de Alguaciles. Se deja constancia expresa de que se da la libertad en sala al imputado y el mismo se encuentra en perfecto estado físico. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
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La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Elena Farias S.
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