REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001358
ASUNTO: RP11-S-2004-001358

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano EMINEL MARCIAL MAZARELLI, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1979, soltero, marino, titular de la cédula de identidad Nº V-15.089.865, residenciado en la calle El Consejo de esta jurisdicción;; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no es necesario convocar a la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 ejusdem, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En esta fecha 23-02-04, al momento en que detenido en ciudadano MAZARELLI EMINEIS MARCIAL, en el sector Valle Verde; para el momento de su detención s ele encontró siete (07) envoltorios de al droga denominada Piedra (Crack) las cuales fueron puestas a la orden del C.I.C.P.C. Guiria, se Inició Averiguación Nro. G-547.181, por uno de los Delitos Contra la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, donde aparece como víctima la Colectividad y como Imputado el ciudadano EMINEL MERCIAL MAZARELLI…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la causa, en el artículo 318 ordinal 4º aduciendo, que se pudo observar que existe la presunción que la sustancia la poseía el imputado, no obstante, sólo existe en autos lo dicho por los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, lo cual no es suficiente para el enjuiciamiento del imputado, toda vez que los funcionarios actuantes no utilizan la presencia de testigos para llevar a cabo la requisa del imputado, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, de la revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto, se observa que de las diligencias practicadas, bajo la dirección del Fiscal del Ministerio Público, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón de ello, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 2 años y 9 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano EMINEL MARCIAL MAZARELLI, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1979, soltero, marino, titular de la cédula de identidad Nº V-15.089.865, residenciado en la calle El Consejo de esta jurisdicción;; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ