REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003835
ASUNTO: RP11-P-2006-003835
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-018-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida en contra del ciudadano CIPRIANO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.840, residenciado en Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 11, Piso 09, Apto 0907, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En fecha 10-01-05, se recibe Oficio, suscrito por el Órgano receptor, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en al norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: MARIA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.665.610, residenciada en Avenida Luis Mariano Rivera, casa S/n, Carúpano, estado Sucre; y LUIS RAFAEL JIMENEZ., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.234, residenciado en Avenida Luis Mariano Rivera, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, donde manifiesta el ciudadano Luis Jiménez lo siguiente: Yo atravesé la avenida Luis Mariana Rivera luego me pare en toda la isla, paso un carro primero y luego vi a ver si venía otro carro y no venia, luego cuando me metí y aceleré la moto vi un carro y sentí nada mas que los golpes…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho que no puede atribuírsele al imputado CIPRIANO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, toda vez que los hechos que ocasionaron al muerte de la víctima no fueron originados por él; de lo cual se infiere claramente que el imputado no actuó ni con dolo ni con culpa, considerando que no existió imprudencia, ni negligencia, ni impericia así como tampoco inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003835, seguida en contra del ciudadano CIPRIANO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.840, residenciado en Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 11, Piso 09, Apto 0907, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ