REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003806
ASUNTO: RP11-P-2006-003806
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-296-06, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a el ciudadano CARLOS GREGORIO VALDIVIESO INDRIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.374, residenciado en Calle Las Mercedes, frente a la Licoreria Las Mercedes, ubicada en Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 30-05-06 se recibe Denuncia, suscrito por el Órgano Receptor, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: LUIS ENRIQUE TOUSSAINT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880,352, residenciado en Calle Las mercedes, Licorería Las mercedes de Playa Grande , Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: Hace aproximadamente dos meses le hizo entrega de un equipo de sonido marca AIWA, sin las cornetas al ciudadano Carlos Valderrama alias “CHAQUI CAN” para que le efectuara reparaciones e incluso le entregó doscientos cincuenta mil bolívares para que comprara los repuestos y desde entonces le a dado larga al asunto y no le ha hecho entrega del equipo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se puede demostrar que el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, ya que mediante el desarrollo de la investigación no se logró determinar la existencia de delito alguno, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003806, seguida a el ciudadano CARLOS GREGORIO VALDIVIESO INDRIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.374, residenciado en Calle Las Mercedes, frente a la Licoreria Las Mercedes, ubicada en Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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