REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003566
ASUNTO: RP11-P-2006-003566
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el acto conclusivo presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de las Causas distinguida con el N° 19F1-281-02, seguida a personas desconocidas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ SANCHEZ y ANA MARIA FUENTES LÓPEZ, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL FUENTES LÓPEZ, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario fijar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 ejusdem, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 25-04-02, en horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el ciudadano: JUAN GABRIEL FUENTES LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en el sector Guiria de la Playa, calle principal sin número, Carúpano, Estado Sucre,… titular de la cédula de identidad Nº 13.294.176, quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un Guardia Nacional, cuyo nombre no se, pero su apellido es Díaz y trabaja aquí en Carúpano, y a una Juez de Desalojo, que creo que se llama Irma, al primero porque me disparó con una escopeta de perdigones y me hirió en la pierna derecha y a la segunda porque fue quien le dio la orden de disparar y todo porque ellos estaban haciendo un desalojo en una invasión donde nosotros ahí mismo en la calle principal de Guiria de la Playa, en un terreno, cuando digo nosotros éramos mi hermana ANA FUENTES y yo. Es todo….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES. No obstante, no se logró determinar la participación de algún imputado en la comisión de tal delito; y como quiera que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 2 años y 7 meses, en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ SANCHEZ y ANA MARIA FUENTES LÓPEZ, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL FUENTES LÓPEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ
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