REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003438
ASUNTO: RP11-P-2006-003438
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SOTO, de 55 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.785 y residenciado en el Bloque Nº 57, Apartamento Nº 44 de la Residencia Los Andes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto del proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En esta fecha 21-01-2005, en horas de la Mañana, al momento en que se ocurre un Accidente de Tránsito en el cual JOSE LUIS SOTO, MIDRES DE ZAPATA, SEIVA VARGAS, JHOAN NELSON MARQUEZ, ELIO JOSE CARRIÓN, CARMEN MENFRAN, YESSICA MARIA VARGAS, ERICK LUIS ZAPATA, NOIRONIS JOSEFINA LEÓN, TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, ADRIANA CEDEÑO, BENITA ZORAIDA CEDEÑO Y LUIS ELOY ARIAS, resultaran lesionadas, se acuerda abrir la correspondiente diligencia policial en consecuencia cítense al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, conductor del vehículo involucrado en el presente expediente…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho que no puede atribuírsele al imputado JOSÉ LUIIS SOTO, toda vez que las víctimas en el presente asunto no acudieron a la medicatura forense a fin de practicarse el respectivo reconocimiento médico legal, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003438, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SOTO, de 55 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.785 y residenciado en el Bloque Nº 57, Apartamento Nº 44 de la Residencia Los Andes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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