REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002767
ASUNTO: RP11-P-2006-002767

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el acto conclusivo presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento seguida a los ciudadanos LUIS JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, natural de Yoco de este Municipio, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-07-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.994, residenciado en la calle 5 de Julio, casa número 07, Yoco, municipio Valdez y ELIEN ISAEL RODRÍGUEZ MATA, Natural de esta ciudad de 23 años de edad, nacido en fecha 04-09-1981, soltero, residenciado en el Caserío Yoco, calle principal, casa sin número, Municipio Valdez del Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSUÉ RODRÍGUEZ, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario fijar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 ejusdem, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos:
“En esta fecha 10-05-06, al momento en que compareció por ante el Despacho del C.I.C.P.C., Guiria, el ciudadano JAVIER JOSUE RODRÍGUEZ, con la finalidad de denunciar a SANTO RODRIGUEZ y ELIE RODRIGUEZ, quienes le propinaron un disparo en la pierna izquierda, cuando se encontraba pasando por el Boulevar de Yoco, debido a que supuestamente yo le había quitado tres láminas de zinc….”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES. No obstante, como quiera que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 7 meses, en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, natural de Yoco de este Municipio, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-07-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.994, residenciado en la calle 5 de Julio, casa número 07, Yoco, municipio Valdez y ELIEN ISAEL RODRÍGUEZ MATA, Natural de esta ciudad de 23 años de edad, nacido en fecha 04-09-1981, soltero, residenciado en el Caserío Yoco, calle principal, casa sin número, Municipio Valdez del Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSUÉ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ