REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002748
ASUNTO: RP11-P-2006-002748
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano REINALDO PAZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.482, residenciado en Calle Calvario, Nº 168, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En fecha 17-04-06 se recibe oficio, notificando el inicio de una averiguación penal, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: REINALDO PAZ PEREZ…donde manifiesta que el ciudadano Reinaldo Ramón Paz Perez: me aparece un vehículo de frente con las luces altas, que me encandila, yo trato de esquivar al vehículo y pierdo la visibilidad del camino, cuando perdí la visibilidad traté de frenar pero el carro se fue por el barranco…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible: Homicidio Culposo, no obstante, se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002748, seguida en contra del ciudadano REINALDO PAZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.482, residenciado en Calle Calvario, Nº 168, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ