REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002613
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-002613
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo ( E )del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 19F7-2C-2102-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a los ciudadanos EURIBIDES RAMÓN ORTEGA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.819 y residenciado en Caño de Ajíes Nº 62, Municipio Benítez, Estado Sucre y LUIS ALBERTO SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.540 y residenciado en Agua Fría del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 14-06-03, El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, inició averiguación penal mediante ACTA POLICIAL DE TRANSITO, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Norma Penal Vigente, en perjuicio de las víctimas: LUIS ALBERTO SALAZAR GONZÁLEZ,….y ALEXIS EDUARDO SALAS ROJAS….y en consecuencia se deja constancia: “fui comisionado para que me trasladara al Puesto Oficial de Benítez, al estar presente en el lugar, me informó que en ese puesto policial se encontraba dos (02) vehículos involucrados en accidente de tránsito; en el mismo habían resultado personas lesionadas, en este accidente se encuentra involucrado un camión y una moto, donde resultaron lesionados el conductor y acompañante de la moto, los mismos fueron trasladados del lugar del accidente, en la Unidad Patrullera hasta el Centro de Salud central de Carúpano Santos Aníbal Dominicci….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del C.O.P.P. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2006-002613, seguida a los ciudadanos EURIBIDES RAMÓN ORTEGA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.819 y residenciado en Caño de Ajíes Nº 62, Municipio Benítez, Estado Sucre y LUIS ALBERTO SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.540 y residenciado en Agua Fría del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ
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