REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001852
ASUNTO: RP11-P-2006-001852
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano JULIO RAMÓN YANES MARCANO, de 54 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.873.516, residenciado en la Avenida Nº 31 de Julio del Sector Limón el salado Nueva Esparta,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En esta fecha 24-07-2005, en horas de la tarde al momento en que ocurre un Accidente de Tránsito en el cual los ciudadanos JULIO RAMÓN YANEZ MARCANO, LUIS YOHAN PACHECO y CESAR JOSE BOMPART, resultaron muertos y lesionados…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, la persona fallecida es el imputado en el presente asunto, en consecuencia, lo procedente es decretar la extinción de al acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1 (por muerte del imputado), así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido….”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001852, seguida en contra del ciudadano JULIO RAMÓN YANES MARCANO, de 54 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.873.516, residenciado en la Avenida Nº 31 de Julio del Sector Limón el salado Nueva Esparta,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ