REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001467
ASUNTO: RP11-P-2006-001467

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JHOAN JHONNY JIMENEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-07-77, titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.480, hijo de Nerio Rafael Toledo y de Juana Margarita Jiménez y residenciado en Calle Panamá, casa Nº 5-A, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no es necesario convocar a la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 ejusdem, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha cuatro (04) de mayo de 2.006, se inició investigación penal cuando el funcionario policial Luis del valle Tovar Brito, adscrito al destacamento Policial Nº 34 de la Región policial Nº 03, con sede en san Juan de Aerocuar, en horas de la mañana, se encontraba en labores de patrullaje y avistó al imputado en actitud no acorde, dándole la voz de alto quien procedió a botar algo que tenía en la mano derecha, colectándose dos envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color azul atado a su superficie con un hilo de color blanco contentivo de un polvo, que según experticia Química Nº 9700-128-0294 de fecha 07-07-06, corresponde a la droga denominada COCAINA CLOHIDRATO…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la causa, en el artículo 318 ordinal 4º aduciendo, que se pudo observar que pese que a la hora en la cual se realiza el procedimiento, los funcionarios actuantes no utilizan la presencia de testigos para llevar a cabo la requisa del imputado, asimismo a que a pesar de la logicidad que pueda desprenderse del hecho de que la droga se encontró en el pavimento, cerca del ciudadano JHOAN JHONNY JIMENEZ, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, de la revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto, se observa que de las diligencias practicadas, bajo la dirección de la Fiscal del Ministerio Público, no se pudo evidenciar que estemos en presencia de la comisión de algún hecho punible, en consecuencia, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 6 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano JHOAN JHONNY JIMENEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-07-77, titular de la cédula de identidad Nº V-15.460.480, hijo de Nerio Rafael Toledo y de Juana Margarita Jiménez y residenciado en Calle Panamá, casa Nº 5-A, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ