REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000271
ASUNTO: RP11-S-2005-000271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Concluida la audiencia especial, celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por las partes, asimismo revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto de las misma se desprende que en fecha 24-01-2005, el Juez Tercero de Control Abg. Ygnacio López, emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó la Aprehensión Judicial, en contra del ciudadano Manuel Jesús Flores Ugas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de darse las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que la solicitud fiscal cumplía con los parámetros establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien la Representante del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, la pena prevista para ese delito, no es de gran entidad, siendo procedente en el presente asunto, la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es el caso del Acuerdo Reparatorio, el cual, según declaración del imputado Manuel del Jesús Flores Ugas, canceló a la víctima ciudadano Justino Rafael Caraballo la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), en tal sentido a criterio de quien aquí decide, resulta procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado Manuel del Jesús Flores Ugas. Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado MANUEL DEL JESUS FLORES UGAS, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado Manuel del Jesús Flores Ugas, en tal sentido líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Estadal Carúpano.- Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2006.- Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo