REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003931
ASUNTO: RP11-P-2006-003931

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0730-06, de fecha 11/12/2006, suscrito por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-4727-06, de fecha 08-12-06, y en original Acta de Entrevista tomada por ante esta Unidad, a la ciudadana VICTORIA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.670, de 38 años de edad, y domiciliada en El Morro, Sector el Dique, casa S/N, color azul (ranchito de cartón y zinc) cerca de la Bodega, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita Medida de Protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de víctima Directa, en la causa N° 19-F07-2C-587-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Leves).
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha 06 de Diciembre del año en curso, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima del Segundo Circuito, de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre; la Ciudadana VICTORIA JOSEFINA DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.670, Víctima directa en causa penal en Fase de Investigación, identificada con el número 19-F7-2C-2231-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Leves), manifestando tal y como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el estar siendo objeto de Amenazas de muerte por parte de la ciudadana ROSA ANGELINA VELASQUEZ, Imputada en la citada causa, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 05 y 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA DIAZ, levantada en fecha 07/12/2006, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifestó:
“Comparezco por ante este Despacho, remitido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio N° SUC.MP-F7-2C-2231-06, por cuanto soy víctima directa en la causa N° 19-F07-2C-587-06, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Leves), en la cual aparece como imputada la ciudadana ROSA ANGELINA VELASQUEZ; es el caso que en fecha 28 de Septiembre del año en curso, yo estaba en el muelle descargando sardinas y de repente llegó esa mujer a insultarme, y me zumbaba con un cuchillo que tenía en las manos, me logró cortar cuando me rozó con el cuchillo en la barriga, haciéndome dos (02) heridas en la barriga y una en la pierna; me decía que yo le iba a pagar las cosas que le había hecho mi hijo mayor, me dijo delante de un poco de gente que me iba a cortar y que allí yo no salía viva; como las heridas no eran tan grandes, yo seguí trabajando y después de terminar me bañé y fui a la prefectura del Morro y de allí la citaron tres veces y después pasaron el caso a la Fiscalía del Ministerio Público; después de eso cuando la Policía al citó por órdenes del Fiscal para las averiguaciones, que eso fue como el 11 de noviembre, me consiguió en la calle, es decir, yo iba pasando por frente de su casa y ella se me vino encima, y me dio con un palo, que logró tumbarme y se me tiró encima y me agarró pro los cabellos, y me arrastró y me llevó hasta el porchecito de su casa, y después a los días me mandó a decir que me cuidara porque si a ella le volvía a llegar alguna citación ella me va a matar, y que mi hija de quince (15) años se cuidara porque la iba a batir contra el suelo; es por estas razones que yo acudo a este Despacho a solicitar Medida de protección…para mí y mi grupo familiar…”
En virtud de los hechos narrados anteriormente y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana VICTORIA JOSEFINA DÍAZ, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana VICTORIA JOSEFINA DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.670, de 38 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, domiciliada en el Morro Sector el Dique, casa S/N, de color azul (ranchito de cartón y zinc) cerca de la Bodega, Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LÓPEZ