REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000029
ASUNTO: RJ11-P-1999-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia especial, celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por las partes, asimismo revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las misma se desprende que en fecha 27-03-1999, la Juez Tercera de Control Abg. Yolanda Figueroa Lozada, emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos José Armando González y Joel de Los Santos Hernández, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 numerales 1°, 2° y 260 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), siendo ratificada dicha sentencia por esta juzgadora en fecha 14-06-06, en virtud de que la audiencia preliminar en el presente asunto, se ha diferido en diversas oportunidades, por incomparecencia de los imputados. Ahora bien, por cuanto la representante de la fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, presentó acusación, en contra de los imputados antes mencionados, a quienes les atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, cuya pena a criterio de esta juzgadora, no es de gran entidad, siendo procedente en el presente asunto, la aplicación de medidas alternativas, a la prosecución del proceso, como es el caso del acuerdo reparatorio, el cual planteó el ciudadano Joel de Los Santos Hernández, quien manifestó a demás que no acudió al llamado del tribunal, en virtud de que no recibió las notificaciones respectivas, en tal sentido, a criterio de quien aquí decide, resulta procedente acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Joel de Los Santos Hernández. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Joel de Los Santos Hernández, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.058, hijo de Casto Rivera y Efigenia Hernández, residenciado en Barrio 22 de Agosto, calle el taparo, casa S/N, Final de la calle ciega, Cerca de los Máximos; consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, hasta tanto se realice la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado Joel de Los Santos Hernández, en tal sentido líbrese oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad. Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Estadal Carúpano. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Asimismo se acuerda fijar la audiencia preliminar, para el día 28-02-07, a las 11:00, en la sala Nº 01. Quedan los presentes notificados. Se acuerda librar notificación a la víctima y al imputado José Armando González. En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control

Abg Nohelia Carvajal
Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López