REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005024
ASUNTO: RP11-P-2005-005024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy y oída la acusación formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, en contra del ciudadano Francisco José Acosta, quien es Venezolano, natural de Carúpano donde nació en fecha 30-10-78, hijo de Rafael Acosta y de Carmen Medina, de profesión u oficio Maestro de Obras, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.203, residenciado en Charallave, Cuarta Vereda, Vía los Almendrones, Sector Punta Brava cerca del Aljibe Carúpano, Estado Sucre, a quien le atribuyó la comisión del delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima Yelitza del Carmen Longart García; por los hechos que se iniciaron en fecha 24-10-2005 en virtud de un Acta Policial, suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) Víctor Morao, quien manifestó: “…. El día de hoy lunes 24 de octubre del 2005, siendo aproximadamente las ocho horas y cinco minutos de la mañana, se presentó al Módulo Policial de Charallave la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN LONGART GARCIA, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.064.757, natural de Carúpano donde nació el 26-02-79, residenciada en la Calle Batalla de Ayacucho, casa Nº 266, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y manifestó que los artefactos que le habían robado la madrugada del 23 de octubre del 2005, los tenía en un rancho de la Calle Páez un ciudadano de nombre Francisco “alias el fuño”, y una vez escuchada la información procedí trasladarme en la unidad P-31-19 conducida por el Sargento Segundo (IAPES) Olivier Hernández y Auxiliar Agente (IAPES) José Tapia hasta el lugar indicado por la víctima, una vez en el sitio observamos a dos ciudadanos parados en frente a un rancho que al notar la presencia de la comisión policial uno de ellos quiso despojarse de un gorro … pasamontañas, motivo por el cual fueron retenidos quienes resultaron ser los ciudadanos que eran señalados por la victima … en el rancho … salió una ciudadana de nombre Karina ... indicándole a la víctima que entregara los corotos para llegar a un Acuerdo con la policía, una vez recuperados los artefactos electrodomésticos … le indiqué a los ciudadanos que iban a quedar retenidos…”.- Asimismo oído lo declarado por el imputado, lo manifestado por la víctima y los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien aquí decide procede a pronunciarse en los siguientes términos: Una vez admitida la acusación fiscal, en virtud de que cumple con los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias; se procedió a cederle el derecho de palabra al imputado Francisco José Acosta, quien admitió los hechos objeto de este proceso y propuso un Acuerdo Reparatorio con la víctima, quien aceptó el Acuerdo Reparatorio por lo que se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió su opinión favorable a los fines de que se homologue el Acuerdo Reparatorio; en consecuencia, una vez verificado que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y como quiera que tanto el imputado como la víctima concurrieron a los fines de celebrar el Acuerdo Reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, siendo que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, en razón de ello, considera quien aquí decide, que resulta procedente Aprobar el Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la víctima, considerando que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem toda vez que se verificó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. En consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal. DISPOSITIVA.- Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado Francisco José Acosta, venezolano, natural de Carúpano donde nació en fecha 30-10-78, hijo de Rafael Acosta y de Carmen Medina, de profesión u oficio Maestro de Obras de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.203, residenciado en Charallave, Cuarta Vereda, Vía los Almendrones, Sector Punta Brava cerca del Aljibe Carúpano, Estado Sucre y la víctima YELITZA DEL CARMEN LONGART GARCIA, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.064.757, natural de Carúpano donde nació el 26-02-79, residenciada en la Calle Batalla de Ayacucho, casa Nº 266, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se DECRETA la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem.- Y por último se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en atención a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución en su oportunidad legal.- Quedan todos notificados en este mismo acto.- En la ciudad de Carúpano, al primer (01) día del mes de Diciembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo