REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: Jean Carlos Reyes Reyes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Anderson Antonio Moya, oída la exposición y solicitud fiscal, en la cual pide a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS REYES REYES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; en perjuicio de Anderson Antonio Moya; además solicita la representación fiscal que se declare la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario por considerar que faltan diligencias fundamentales por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de igual forma solicita copias simples del acta de esta audiencia; lo manifestado por el imputado, donde se acogió al precepto constitucional; lo alegado por la Defensa Pública Penal, quien solicitó libertad sin restricciones para su defendido o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad; y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; riela al folio N° 5 Acta de investigación policial, suscrita por el Sargento Primero del Instituto autónomo de la Comandancia de policía de esta Ciudad, Griselio González, donde deja constancia que se encontraba realizando labores de patrullaje, el día 28 de diciembre, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, cuando se desplazaban cerca de la estación de servicios “Los Molinos”, avistó a una persona que se bajó de una unidad de transporte público, tipo buseta de colores blanco y azul, palcas 565-645, perteneciente a la línea de transporte unión Conductores Cinco de Julio de Charallave y salió corriendo soltando un objeto al suelo y el conductor de dicha unidad les manifestó que el ciudadano que había salido corriendo le había atracado con un arma de fuego, despojándolo de la cantidad de bolívares Treinta mil (bs. 30.000) y que cuando se percató de la presencia policial tiró el arma al suelo, siendo capturado por dicha comisión, quien encontró en su poder la cantidad de bolívares treinta mil y tirada en el suelo cerca del sitio de aprehensión un arma de fuego de fabricación rudimentaria; siendo identificado el ciudadano como Jean Carlos Reyes Reyes, apodado “el caco”, cedula de identidad N° 19.190.69. Riela al folio 6 Acta en la cual se deja constancia que se le respetaron sus derechos al imputado, debidamente avalado con su firma, número de cédula y huellas dactilares; riela a los folios 9 y 10 Actas de entrevista realizadas al ciudadano Anderson Antonio Moya Rodríguez, víctima en el presente asunto, quien ratifica el contenido del acta de investigación policial, manifestando las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que aquí se ventilan; riela a los folios 11 y 12 entrevista realizada al ciudadano Joel Antonio Rivas Oliveros, acompañante de la víctima y el cual iba a bordo de la unidad vehicular donde se desarrollaron los hechos que aquí se ventilan, riela al folio 17 Acta de reconocimiento, suscrita por el ciudadano Danny Reyes, pertenecientes al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Carúpano, en la cual se especifican las características de los objetos incautados, tanto del arma de fuego como del dinero en efectivo; en consecuencias considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jean Carlos Reyes Reyes está incurso en el delito de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; en perjuicio de Anderson Antonio Moya. Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del imputado JEAN CARLOS REYES REYES, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-11-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de: Raul Reyes y Carmen Reyes, y residenciado en: Sector los cocos, calle figuera, casa N° 09, casa de color anaranjada, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo 1° y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; en perjuicio de Anderson Antonio Moya; ordenándose su reclusión en el internado judicial de esta ciudad; de igual manera se califican los presentes hechos como flagrantes y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario por considerar que aun faltan diligencias por practicar. Se acuerdan las copias simples solicitadas y a consecuencia de la presente decisión se niega tanto la solicitud de libertad sin restricciones como la aplicación de una medida menos gravosa solicitada por la Defensa. Líbrese oficio junto con boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Elizabeth Suárez