REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004034
ASUNTO: RP11-P-2006-004034


RESOLUCÍON MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: José Ramón Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinales 3ro y 4to, en perjuicio del ciudadano: Arquímedes José Jiménez Tovar; oída la exposición y solicitud fiscal, en la cual pide a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° y último aparte, del Código Penal; en perjuicio de Arquímedes José Jiménez Tovar; además solicita la representación fiscal que se declare la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario por considerar que faltan diligencias fundamentales por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de igual forma solicita copias simples del acta de esta audiencia; lo manifestado por el imputado; lo alegado por la Defensa Pública Penal; y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal para decidir observa: Que riela al folio 4 del presente asunto Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Juan Carlos Martínez y Juan Ramos en la cual deja constancia que encontrándose de guardia, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana del día 28-12-06,recibieron una llamada vía radio de parte de la central, notificándoles que se trasladaran al sector 2, vereda 60, de la urbanización Guayacán de las Flores, ya que presuntamente en ese lugar tenían a un azote de barrio y lo querían linchar, una vez en el sitio pudieron avistar a un grupo de personas, que cuando se percataron de la presencia de estos funcionarios les entregaron a una ciudadano con signos de haber sido agredido, donde les explicaron que ellos detuvieron a este ciudadano después de haber cometido un hurto en perjuicio de uno de los habitantes de esa urbanización, habiendo recuperado un televisor de 14 pulgadas, color gris, un codificador y un control remoto, por tal motivo le practicaron la detención al ciudadano haciéndole saber sus derechos, en virtud de las lesiones sufridas por este ciudadano, lo trasladaron al hospital general de esta ciudad, quedando recluido bajo observación médica, posteriormente se trasladaron al comando para notificar el caso a la superioridad, entregando los recaudos en el departamento de investigaciones penales. Riela al folio 10, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Arquímedes José Jiménez Tovar, en la cual manifiesta que era la tercera vez que el imputado se introducía en su residencia; de igual manera se procedió a revisar a través del sistema iuris 2000, si al imputado se le siguen otros asuntos por esta extensión judicial; en el cual se pudo verificar que efectivamente se le sigue otro asunto por el cual le había sido otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretándole un régimen de presentaciones, que fue cumplida a cabalidad por el mismo. Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha: 26-05-69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.198, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Técnico en computación y gravo cuñas en la emisora Carnaval, hijo de: Abrahán García y Luisa Hernández, teléfono 3323548 y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 35, sector 2, casa N° 01 Carúpano, Estado Sucre; consistiendo la misma en presentaciones cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (6) meses, apreciando este Tribunal que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° y último aparte, del Código Penal; en perjuicio de Arquímedes José Jiménez Tovar; De igual manera se califican los presentes hechos como flagrantes y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario por considerar que aun faltan diligencias por practicar. Se ordena la práctica del examen médico legal, por tal razón ofíciese a la medicatura forense de esta ciudad; Se insta a la representante del Ministerio Público a dar inicio a una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se llevó a cabo la aprehensión del imputado, por la denuncia formulada por el mismo. Se acuerdan las copias simples solicitadas y a consecuencia de la presente decisión se niega la solicitud de aplicación de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. De igual manera se niega la solicitud de nulidad de las actuaciones hechas por la defensa pública. Notifíquese al comando de policía de esta ciudad de la decisión tomada por este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado. Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Elizabeth Suarez