REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004033
ASUNTO: RP11-P-2006-004033


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación en el asunto seguido al ciudadano: Jairo Alexander Hurtado Hurtado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinales 3ro y 4to, en perjuicio de la ciudadana: Emilia Josefina Fermín Hernández, oída la exposición y solicitud fiscal, en la cual pide a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER HURTADO HURTADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° y último aparte, del Código Penal; en perjuicio de Emilia Josefina Fermín Hernández; además solicita la representación fiscal que se declare la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario por considerar que faltan diligencias fundamentales por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y solicita copia simple del acta de audiencia de presentación; lo manifestado por el imputado el cuál se acogió al precepto constitucional; lo alegado por la Defensa Pública Penal, la cual solicita la nulidad absoluta de las actuaciones, por considerar que las mismas no estuvieron ajustadas a derecho o en su defecto la aplicación de una medida menos gravosa; y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal puede observar que riela al folio N° 04, Acta de Investigación suscrita por los funcionarios cabo Primero Luis Martínez y Cabo Segundo Luis Navarro, quienes manifestaron que se trasladaron a la calle 4 del Sector Villa Rosa de San Martín de esta ciudad, ya que en ele mencionado lugar los habitantes estaban presuntamente linchando a un ciudadano, al llegar al sitio pudieron observar a un grupo de aproximadamente cincuenta personas de diferentes sexos, quienes les indicaron que al sujeto lo habían agredido porque lo encontraron robando en una de las casa y lo tenían amarrados de pies y manos, quien resultó ser el ciudadano Jairo Alexander Hurtado Hurtado, CI N° 18.215.871; Riela al folio 6 Acta donde se deja constancia que se respetaron sus derechos al imputado, debidamente avalado por su firma y huellas dactilares, Acta de entrevista que riela al folio 10 realizada a la víctima Emilia Josefina Fermín Hernández, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual fue víctima de un hurto calificado, Riela a los folios 11 y 12 entrevistas realizadas a los ciudadanos Ingrid Sileidys Fernández Salazar e Isais Yoel Farias Azocar, en la cual le ratifican el contenido del acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, razones por las cuales este Tribunal para decidir observa que estamos efectivamente ante la presencia del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinales 3 y 4° y que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano Jairo Alexander Hurtado Hurtado, es responsable de la comisión de tal delito. Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del imputado JAIRO ALEXANDER HURTADO HURTADO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 27-05-88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.871, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Maria Hurtado y Luis López, y residenciado en: Avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle, Casa N° 83. San Martín, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo 1° y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° y último aparte, del Código Penal; en perjuicio de Emilia Josefina Fermín Hernández; De igual manera se califican los presentes hechos como flagrantes y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario por considerar que aun faltan diligencias por practicar. Se ordena igualmente oficiar a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicado al imputado examen médico forense. Se acuerdan las copias simples solicitadas por ambas partes y a consecuencia de la presente decisión se niega la solicitud tanto la solicitud de Nulidad absoluta así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Líbrese oficio junto con boleta de encarcelación al Comandante de Policía de esta ciudad; y así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce
El secretario

Abogado: Ignacio López