REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003986
ASUNTO: RP11-P-2006-003986
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: Jesús Antonio Peinado Briceño, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en contra de la ciudadana: Virginia Carolina Moreno; oída la exposición y solicitud Fiscal, en la cual pide la aplicación de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano Jesús Antonio peinado Briceño, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el articulo 456 primer aparte y parágrafo único del Código penal, de igual manera solicita la Representante del Ministerio Público que se califique la Flagrancia en los hechos que aquí se ventilan y se continúe por el Procedimiento ordinario por considerar que existen diligencias importantes por practicar, lo manifestado por el imputado, cuando dice que solo se limito a acompañar a un amigo quien realizó en Arrebatón, lo alegado por la defensora Pública, cuando solicita la Libertad sin restricciones para su defendido, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Pena, en relación al Juzgamiento en Libertad, o en su defecto la aplicación de una Medida menos gravosa, y de la revisión de las actas que conforman el presente Asunto, riela al folio 5 y su vuelto acta policial suscrita por el Agente Henry Luis Martínez, adscrito a la Policía Municipal de Bermúdez, en las cuales deja constancia que se encontraba de patrullaje a pie por el sector calle Juncal con calle Guiria de esta ciudad, que al pasar por la panadería la Mansión del Pan, fue alertado que un sujeto le arrebató una cadena a una muchacha y que el papá de la misma salió en persecución de la persona que realizó el Arrebatón por lo que se percató que una persona vestida con un pantalón Jeans Azul Camisa Manga larga amarilla y una gorra morada, huían en veloz carrera, pero que el mismo fue alcanzado por la persona que se identificó como el padre de la victima, Carlos Argenis Moreno, quienes lo agarraron dentro de una buseta, que conducía el ciudadano Tomas Antonio Ducallin Guevara, quien a su vez sirvió de testigo, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón una cadena larga de oro, riela al folio Nª 6, acta donde se deja constancia que se le respetaron sus Derechos al imputado, debidamente avalada con su firma y huellas dactilares, riela al folio nª 8, constancia del estado físico del imputado en el cual se establece que el mismo se encuentran sin ningún tipo de maltratos físico, riela al folio Nª 10, acta de entrevista rendida por la ciudadana Virginia Moreno Salazar, quien figura como victima en el presente Asunto, donde deja constancia que venia caminando con su papá y su hermano Por la avenida libertad a la altura de la Mansión del Pan, cuando una persona le arrancó la cadena que tenia puesta y salió corriendo y que su papá la persiguió y lo agarro dentro de un autobús, cuando se le pregunta en la entrevista las características del ciudadano que le arrebató la cadena dice que es un muchacho delgado, moreno, alto, corte de pelo corto, y cuando se le preguntó sobre la vestimenta respondió, Vestía un pantalón Jeans Azul, camisa amarrilla y una gorra morada, de igual manera al preguntarle si presenció cuando la comisión policial le encontró la cadena al ciudadano aprehendido, contestó si yo vi. cuando se la sacaron del bolsillo del pantalón, y al preguntársele diga que otras personas presenciaron este hecho respondió a parte de mi papá el Chofer del autobús donde en se metió, riela al folio 11, acta de entrevistas a testigos rendida por el ciudadano Carlos Argenis Moreno padre de la victima quien ratifica el contenido acta policial y lo narrado por la victima, riela al folio numero 12 acta de entrevista rendida por el Ciudadano Luis Antonio Ducallin Guevara, conductor de la unidad donde fue aprehendido el imputado, en el cual establece, que se encontraba estacionado como a 20 metros de la Mansión del Pan, dentro de la Unidad que conducía, cuando de repente entro un individuo corriendo al autobús y mas a tras un señor siguiéndolo y lo saco del autobús y le dijo que le entregara la cadena de su hija, y en ese momento llegó la policía lo revisaron y le encontraron la cadena en un bolsillo, riela al folio 18, acta de reconocimiento realizada al objeto incautado, en la cual se establece que es un segmento de color amarillo, presuntamente oro, el cual tiene una longitud de 67 centímetros, de largo y un peso 3 gramos aproximadamente y la misma se halla en buen estado de conservación, de igual forma se toma en cuenta para emitir la presente decisión el auge importante que ha cobrado este tipo de delito en los actuales momentos en nuestra sociedad y especialmente en esta zona; por todas estas razones, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, decreta Medida Judicial preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano Jesús Antonio Peinado Briceño, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.001, Oficio: en los actuales momentos sin oficio, nacido en fecha 13-08-85, hijo de Jesús Peinado y Matilde Briceño, Residenciado en: san Agustín del Norte, Boyacá con la Avenida Fuerzas Armadas,, Edificio: bloque Nª 7, Apartamento 303, Caracas Distrito capital, teléfono: Celular: 0414.537.7952 ( de su papá), y Sector Cerro la Gata, en la entrada del lado de calle calvario, cerca de la bloquera, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, de 1,87 de estatura aproximadamente, peso aproximado de 67 kilos, por estimar que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 1, 2 y 3, 252 ordinales 1 y 2, todos del Código orgánico procesal penal, se califica la Flagrancia y se Ordena continuar por el procedimiento ordinario, ya que a solicitud del Ministerio Público faltan diligencias importantes por practicar, en consecuencia se niega la solicitud de libertad sin restricciones del imputado o la aplicación de una medida menos gravosa hecha por la Defensa Pública Penal, se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, por tal razón líbrese boleta de Privación de libertad junto con oficio a dicha institución, se acuerdan las copias simples solicitadas, tanto por la representación Fiscal, como por la Defensa Pública, asimismo se acuerda la evaluación Medico Forense al imputado solicitada por la defensa, ofíciese a la Medicatura Forense de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase
El Juez Segundo de Control.
Abg. Ramón Ponce. La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
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