REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002226
ASUNTO: RP11-P-2006-002226


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA.

Vista la Querella presentada por el ciudadano: Guillermo Pomenta García, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado, inscrito en El Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 9.914, titular de la cédula de identidad número: 3.178.678 y domiciliado en la calle Bolívar número 82, de la ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha: 28 de Julio de 2006, al cual se le hizo carátula con fecha 10 de Agosto de 2.006 y fue recibido en este Despacho luego del receso Judicial; y al cual le fue asignado como numero de asunto: RP11-P-2006-002226 y escrito complementario presentado por el mismo ciudadano, en fecha: 18 de Septiembre de 2006, al cual le fue asignado como número de asunto: RP11-P-2006-003042; por error involuntario de la unidad de recepción de documentos, quienes al haber recibido el escrito complementario, debieron agregarlo al numero anterior; razón por la cual este Tribunal se vio en la necesidad de acordar la acumulación de ambos asuntos al numero: RP11-P-2006-002226; es importante señalar que en su primer escrito el accionante no estableció ningún domicilio procesal; ni numero telefónico en ninguno de los dos escritos; sólo en el ultimo de ellos estableció una dirección; (en la cual no se consiguió en ninguna de las oportunidades que se le solicitó; ya que los vecinos manifestaron que el se la pasa en la ciudad de Caracas) De igual manera en el segundo escrito nombra como presuntos agraviantes o coimputados a trece (13) personas que no son ninguna de las doce (12) personas que había señalado en el escrito anterior; con la excepción de una aclaratoria en cuanto al ciudadano: Fernando Sánchez Somovil, apodado “nando”; a quien el manifiesta que su nombre verdadero es Alexander José Sánchez Somovil; es de igual significación que el accionante no aclaró en su segundo escrito si estas ultimas personas sustituían a las anteriores o por el contrario serían agregadas a las señaladas en su primer escrito; razón por la cual nos comunicamos al Tribunal del Municipio Valdez, para verificar si tenían su número telefónico o si había la posibilidad de contactarlo; ya que tenemos información que el ha tenido varios casos por ese Tribunal y que además había sido Juez en el mismo, ya que requeríamos su aclaratoria y el no había venido mas por esta Extensión Judicial; siendo negativas todas estas gestiones, hasta el día 13 de Diciembre de 2.006, fecha esta que hizo acto de presencia por ante esta Extensión aclarando las dudas que emanaban de los escritos y los anexos; en contra de los ciudadanos: 1) Simón Tortolero, quien es venezolano, de aproximadamente 40 años de edad, soltero, sin oficio conocido, domiciliado en la calle principal de Valle Verde, casa sin numero de la ciudad de Güiria; 2) Julio Rondón, quien es venezolano de aproximadamente 38 años de edad, soltero, de oficio desconocido, domiciliado en la población de Río Salado, casa sin numero, parroquia Bideau del Municipio Valdez; 3) Juan José Rondón, quien es venezolano, de aproximadamente 30 años de edad, soltero, de oficio desconocido, domiciliado en la población de Río Salado, casa sin número, del Municipio Valdez; 4) José Ramón Rondón, quien es venezolano, soltero, de aproximadamente treinta y cinco (35) años de edad, domiciliado en la población de Río Salado, casa sin numero del Municipio Valdez, a quien apodan “Katate” 5) José Rondón, quien es venezolano, de aproximadamente treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, domiciliado en Río Salado, casa sin número de Municipio Valdez, a quien apodan “Papito” 6) Julio Pacheco Martínez, quien es venezolano, soltero, de oficio desconocido, de aproximadamente 28 años de edad, residenciado en casa sin número de la población de Río Salado; 7) Constantino Romero, venezolano, soltero de oficio desconocido, residenciado en Rió Salado, casa sin número, del Municipio Valdez; 8) Orlando Bompart, quien es venezolano, soltero, de oficio desconocido, residenciado en casa sin numero de la población de Río Salado; 9) Rosa Martínez Gíl, quien es venezolana, soltera, oficios del hogar de aproximadamente 30 años y domiciliada en casa sin numero de la población de Río Salado; 10) Libia caldea, quien es venezolana, de aproximadamente 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, quien habita en casa sin número de la población de Río Salado; 11) María Ruiz, quien es venezolana, soltera, de aproximadamente 28 años de edad, de oficios del hogar, quien vive en Río Salado, vivienda sin numero; 12) Alexander José Sánchez Somovil, apodado “nando” quien reside en Avenida Miranda, frente al liceo de Güiria, venezolano, casado, de 28 años de edad aproximadamente, comerciante y titular de la cédula de identidad número: 9.941.930 (según corrección hecha en el escrito complementario); 13) Carlos Enrique Gordones Larez, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 65 años de edad, casado, constructor, titular de la cédula identidad número: V-2.671.304, dirigente del partido MOBARE y domiciliado en: Güiria, sector Banco Obrero; 14) German Figuera, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 35 años de edad, de profesión Abogado, soltero y domiciliado en calle 3, del Barrio Nueva Güiria, de la ciudad de Güiria; 15) Sebastiana Martínez Yance, quien es venezolana, mayor de edad, de aproximadamente 58 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad número: V- 3.014.293 y domiciliada en Sector “Guasimal” casa sin número de la parroquia Bideau del Municipio Valdez; 16) Maritza Carolina Somovil de Sánchez, quien es venezolana, mayor de edad, de aproximadamente 58 años de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-4.043.462 y domiciliada en la calle Pagallos de la ciudad de Güiria; 17) Mario José Sánchez Somovil, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 27 años, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-13.808.307 y domiciliado en la ciudad de Güiria, 18) Romer José Sánchez Somovil, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 39 años, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-914.768 y domiciliado en la ciudad de Güiria; 19) Arcadio Tovar, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 33 años, soltero, comerciante y domiciliado en la población de Río Salado casa sin número; 20) Ángel Piñango, quien es venezolano, mayor de edad, sde aproximadamente 37 años, soltero comerciante y domiciliado en la población de Río salado casa sin número; 21) Edgar Molina, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 31 años y domiciliado en Güiria; 22) Luis Gregorio García, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 31 años, comerciante y domiciliado en Güiria; 23) Efraín Barrera, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 45 años de edad, de oficio latonero, casado y domiciliado en el sector “Guasimal” taller de latonería Efraín”, parroquia Bideau del Municipio Valdez y “24) Alexis Calzadilla, quien es venezolano, mayor de edad, de aproximadamente 35 años, soltero de oficio chofer y domiciliado en Güiria; por la presunta comisión de los delitos de: 1) Remoción de Linderos para apropiarse de inmueble, (usurpación) previsto en el artículo 471, del Código Penal, 2) Invasión de inmueble, previsto en el artículo 471-A eiusdem, 3) Incendio de Dehesa, previsto en el artículo 49, de La Ley Penal del Ambiente; 4) Instigación a Delinquir, contemplado en el artículo 283 ordinal primero y 5) Agavillamiento, previsto en los artículo 286 y 288 todos del Código Penal; ya que según el relato en el escrito del ciudadano: Guillermo Pomenta García, los mencionados ciudadanos en horas de de la mañana del día 14 de Julio del presente mes y año, conjuntamente con grupo de personas que suman en su totalidad aproximadamente cincuenta 50) personas, irrumpieron de forma premeditada y planificada, invadiendo un sector de aproximadamente ocho (8) hectáreas de la hacienda “CAURANTA” de su legítima propiedad según documento anexo al escrito marcado con la letra “A” ubicada en la Parroquia Bideau del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde procedieron a remover los linderos del terreno invadido; quien manifestó que además procedieron estas personas a talar árboles y a incendiar la vegetación herbacea; sitio en el cual comenzaron a levantar ranchos precarios de estantes y varas cortadas en el sector y láminas viejas de zinc; razón por la cual una vez examinado el escrito y las actas anexas este Tribunal para decidir observa: que efectivamente el escrito presentado cumple con los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia administrando Justicia en nombre de La República y por autoridad de Ley, admite totalmente La Querella presentada por el ciudadano: Guillermo Pomenta García; se ordena notificar tanto al Ministerio Público como a los Querellados y se le atribuye la condición de Querellante al accionante; notifíquese al mismo. Todo de conformidad con los artículos: 292, 293, 294, 295 y 296, del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control


Abogado: Ramón J. Ponce
La secretaria

Abogada: Roraima Ortiz