REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003894
ASUNTO: RP11-P-2005-003894

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-003894 seguida en contra de: LUIS ASUNCION CARRION Y PEDRO MARIA BRITO, por la comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO “Colisión entre Vehículos con Lesionados”, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ASUNCION CARRION, PEDRO MARIA BRITO, YOANDRI JOSE RIVERO CARRION, ROBERTO LOPEZ, MAIKEL BERMUDEZ, RAMON ESPINOZA y YOVANNY SUBERO; hecho ocurrido en fecha 02-04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados LUIS ASUNCION CARRION Y PEDRO MARIA BRITO, por la comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO “Colisión entre Vehículos con Lesionados”, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ASUNCION CARRION, PEDRO MARIA BRITO, YOANDRI JOSE RIVERO CARRION, ROBERTO LOPEZ, MAIKEL BERMUDEZ, RAMON ESPINOZA y YOVANNY SUBERO; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. Maria Vázquez