REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002684
ASUNTO: RP11-P-2006-002684

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del Imputado MELQUIADES JOSE AGUILERA, y donde figura como víctima CRISTINA MAGDALENA GIL PRADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de culpabilidad; éste Tribunal Primero de Control, en base a lo anteriormente considerado y previo análisis de la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de MELQUIADES JOSE AGUILERA, y donde figura como víctima CRISTINA MAGDALENA GIL PRADA, no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de culpabilidad, ya que, efectivamente, no se pudo determinar de las actuaciones practicadas el tipo de delito que planteara la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. Maria Vásquez