REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004149
ASUNTO: RP11-P-2005-004149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de la imputada ROSIBEL VICTORIA VELÑASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.179.714; residenciado en San Martín, calle Bicentenario, Tacoa II, casa S/N, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YULITZA JOSE MOYA GARCIA y JOSEFINA GARCIA ECHEVERRIA, en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 13 de Enero del 2003, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 13-01-2003, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de tres (03) años, diez (10) meses, y veintitrés (23) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de un (01) año previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ROSIBEL VICTORIA VELÑASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.179.714; residenciado en San Martín, calle Bicentenario, Tacoa II, casa S/N, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YULITZA JOSE MOYA GARCIA y JOSEFINA GARCIA ECHEVERRIA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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