CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de diciembre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003852
ASUNTO: RP11-P-2006-003852


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre(E); mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para el ciudadano: José Vicente Villarroel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.958.690, de profesión u oficio: policía jubilado, domiciliado en Canchunchú, Calle CANTV, Patria Bolivariana, casa N° 34, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F07-2C-717-06, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; donde aparecen como imputado el ciudadano WILLIANS DÍAZ. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionado, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, y de su núcleo familiar; consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el sector Canchunchú, Calle CANTV, Patria Bolivariana, casa N° 34, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria.
Abg. Yennys Mata.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Yennys Mata.
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