REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPAN0
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003921
ASUNTO: RP11-P-2006-003921


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo arguido por la Defensa; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones procesales que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia que nos encontramos ante un hecho punible de reciente data, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Luis Miguel López Rojas, como autor del delito señalado; lo cual se desprende: Del Acta Policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; en la misma se señala que los hechos ocurrieron, en el Sector las Pionías, en el punto de control ubicado en las zona, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, advirtieron la presencia de un ciudadano, que al percatarse de la presencia de los funcionarios, optó por tener una actitud nerviosa, por lo que los referidos funcionarios, procedieron a practicarle la correspondiente Inspección, localizándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón, un envoltorio de tamaño regular, contentivo a su vez de dos envoltorios, contentivos de polvo blanco, presuntamente cocaína, tal como se desprende al folio N° 03 del asunto. Del Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Del acta de inspección Técnica N° 1914, de fecha 09 de diciembre del año en curso, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. De la Planilla de Cadena de Custodia y Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 09 de diciembre del año en curso, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub-Delegación Carúpano. Del Memorandum N° 9700-226-8611, emanado del mismo cuerpo policial. Del Memorando N° 9700-226-1218, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub-Delegación Carúpano; donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien, considera quien decide, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, razón por la cual se declara procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en tal sentido, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se declara la flagrancia y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de los exámenes Toxicológicos correspondientes al imputado; en tal sentido se insta para ello al Representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 20.124.853, Natural de San José de Areocuar, Estado Sucre, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 22-09-87, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis López y Martina Rojas, domiciliado en el Sector la Invasión, Casa S/N, cerca de la bodega de Mercal, las Peonías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Se acuerdan copias simples al fiscal y a la defensa. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá Rodríguez


El Secretario Judicial

Abg. Maria Pereira