CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000071
ASUNTO: RP11-P-2003-000071

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual se pudo constatar que el imputado incumplió con una de las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 06 de noviembre del año 2003, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguiente consideraciones: Consta en oficio N° 090-06, de fecha 05-04-06, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el imputado Moisés Rafael Valderrama Mago, no cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 06 de noviembre del año 2003, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, cada seis (06) meses por el lapso de Un (01) año. Ahora bien, oídas las razones alegadas por el imputado relativas a su incumpliendo, considera quien aquí decide, que con ella de alguna forma justifica su no comparecencia, aunado a que no hubo objeción por parte del Ministerio Público, con relación a las razones dadas, ni de la victima. Este Tribunal Primero de Control, considerando lo argüido por la Defensa, y por aplicación, del Principio de Extraactividad, consagrado en el Articulo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: ampliar el plazo de prueba, por un año mas, al Ciudadano Moisés Rafael Valderrama Mago; consistente en un Régimen de Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada seis (06) meses, por el lapso de un (1) año, y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho, precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Ampliar el plazo de prueba, por un año mas, al Ciudadano MOISES RAFAEL VALDERRAMA MAGO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: 11.436.426, oficio: Oficinista (Subgerente Banco Canarias), Divorciado, 33 años, 02-10-60, hijo de Glenis Mago de Valderrama y Arturo Valderrama, residenciado en Anaco Av. Portuguesa Edificio NICK, al lado del Banco Banesco, Apartamento 13, Anaco Estado Anzoátegui. Consistente en un Régimen de Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada seis (06) meses, por el lapso de un (1) año. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo sobre lo decidido. Se acuerdan las copias simples. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control
Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial
Abg. Maria Pereira