REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003920
ASUNTO: RP11-P-2006-003920
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito, como lo es el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado José Vicente Marcano Rivera, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende: Del acta policial, de fecha: 09 de diciembre del año en curso, emanada del Instituto de Policía. Región Policial N° 04. Destacamento Policial N° 42. Municipio Mariño; donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; en la misma el funcionario cabo primero Antonio Sotillett, y otros dejan constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad, y en tal sentido expone: que siendo las 11:35pm del día 08-12-2006, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad conducida por el Sargento Segundo Evaristo Mata, y otros funcionarios, en el caserío Río Grande Arriba, Sector La Sabana, cuando avistaron a una persona que venía en una moto, cumpliendo con el Plan Operativo Seguridad Navidad 2006, indicándole que hiciera el favor de estacionarse y mostrara sus documentos personales y los de su vehículo, y al realizarle inspección, lograron ubicar debajo del asiento del vehículo una cajita de medicamento de aspirina bayer de 100 mg, color verde y blanco, que al ser revisada tenía dentro trece envoltorios en papel sintético plástico de color negro, en su interior una sustancia polvorizada de color blanco, de presunta droga de la conocida como cocaína, quedando identificado el referido ciudadano como José Vicente Marcano Rivera. Del acta de aseguramiento, emanada del mismo cuerpo policial, que riela al folio 04 del asunto, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Del acta de investigación Penal, que riela al folio 07 del asunto, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Estadal Guiria. De la Planilla de Cadena Custodia y resguardo de Evidencias Físicas, que riela a los folios 09 y 10 del asunto. De la Planilla de Registro de Recepción y Entrega de Vehículos. De la planilla de decomiso de drogas, donde se deja constancia de la sustancia incautada, así como de su pesaje; siendo ésta cocaína, arrojando un peso bruto de 07 gramos. Del Memorandum N° 9700-184-419, donde se deja constancia de los registros policiales, que presenta el imputado de autos. De las actas de entrevistas rendidas por los funcionarios: Deivi Rene Toro, Evaristo Cipriano Mata, Antonio Bonifacio Sotillett, y Alvaro Martínez; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Estadal Guiria. Ahora bien, vista la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de que el imputado tiene su arraigo en este estado, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en razón de ello, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa. Municipio Mariño, del Estado Sucre. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado José Vicente Marcano Rivera, Natural de Guiria, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.535, de profesión u oficio Agricultor, de años 31 de edad, nacido en fecha 19-07-75, hijo de Patricia Rivera y Santiago Marcano, domiciliado en Calle Bolívar, casa N° 107, cerca de un local comercial Fuga (de los chino), Municipios Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito como lo es el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del colectividad; quien deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa. Municipio Mariño. Se insta al Ministerio Público, a la práctica de examen toxicológico al imputado. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Irapa. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
El Secretario Judicial
Abg. Maria Pereira
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