REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000124
ASUNTO : RP01-D-2006-000124

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 14 de noviembre de 2006, en contra del Adolescente WILLIAN JOSE URRETA SALAZAR, venezolano de 16 años de edad, nacido en Cumaná el 10-08-90 Titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.489, de ocupación estudiante de segundo año de bachillerato, hijo de Maritza del Carmen Salazar, domiciliado en Arenas, Cumanacoa, Urbanización candelaria, casa No. 25, Municipio Montes, Estado Sucre. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO sanción ésta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente WILLIAN JOSE URRETA SALAZAR quedó obligado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Que el adolescente WILLIAN JOSE URRETA SALAZAR, estuvo detenido desde el 07-05-2006, hasta el día 09-05-06, por lo que estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS). TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia para el día 21 de diciembre de 2006, a las 9:30 am a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Se ordena la elaboración de informe social por parte de la Lic. Idailys Espinoza. SEXTA: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de WILLIAN JOSE URRETA SALAZAR, venezolano de 16 años de edad, nacido en Cumaná el 10-08-90 Titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.489, de ocupación estudiante de segundo año de bachillerato, hijo de Maritza del Carmen Salazar, domiciliado en Arenas, Cumanacoa, Urbanización candelaria, casa No. 25, Municipio Montes, Estado Sucre. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Librese oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar