REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009435
ASUNTO : RP01-S-2004-009435

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado XXXXXXXXXX este Tribunal observa: Primero: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control a cumplir relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, consistente en realizar cu realizar uno o varios cursos de convivencia social, respecto al prójimo o en un área a fin,.Segundo: En fecha 17-11-06, fue consignado por la defensa, constancia que acredita que el sancionado XXXXXXXXXXX presta sus servicios como ayudante de cocinero en el Restaurant Virgen del Valle, ubicado en Arapito del estado Sucre desde hace siete meses, que si bien es cierto el joven no realizó cursos o estudio el mismo manifestó en audiencia realizada en fecha 30-10-06 que tiene que trabajar para mantener a sus dos hijas, lo que no obsta para que se tome ese trabajo para dar cumplimiento a la medida que ele fue impuesta. Tercero: Que el sancionado tal como lo ordena la Ley ha logrado internalizar su responsabilidad y alcanzado el pleno desarrollo de su capacidades, que es el fin de la ejecución de las sanciones tal como lo dispone la Ley especial que regula la Materia de adolescente, atendiendo siempre su interés superior que va de la mano con el proceso penal al cual fue sometido, cumpliendo así satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Cuarto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente : XXXXXXX este Tribunal observa: Primero: Que el adolescente XXXXXX , fue sancionado por el Tribunal Primero de Control a cumplir relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES por la comisión del delito de instigación a delinquir en perjuicio de Luis Muñoz, en consecuencia se ordena fijar audiencia a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, y notificar a las partes. Líbrese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.