REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000011
ASUNTO : RP01-D-2006-000011
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 20 de noviembre de 2006, en contra de XXXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de Yesenia Acevedo, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado Antonio José Maza Campos debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado Antonio José Maza Campos, no ha estado detenido por la presente causa faltándole por cumplir la totalidad de la sanción impuesta TERCERO: Que el joven adolescente Antonio José Maza Campos, se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad a la orden de este Tribunal por el lapso de tres años y cuatro meses en la causa PR01-D-2005-236 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de Jessica García, y en la presente causa por el delito de lesiones leves donde le fue impuesta la medida de reglas de Conducta por un lapso de un (01) año, se observa que las sanciones son opuestas entre si a los fines de su cumplimiento por cuanto la privación refiere que el mismo debe permanecer recluido de manera interna en el establecimiento público para tal fin y solo podrá salir por orden judicial, siendo ello totalmente opuesto a la medida de reglas de conductas la cual permite la libertad del adolescente y el mismo estará bajo la supervisión de algún organismo, es por ello que ante tal incompatibilidad este Tribunal acuerda acumular la presente causa al asunto RP01-D-2005-236, causa mediante la cual el joven cumple medida privativa de libertad, por tratarse del delito mas grave, subsumiendo este las otras conductas, ya que las mismas son en libertad. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la presente decisión QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de Yesenia Acevedo, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, la cual quedará acumulada a la causa RP01-D-2005-236, EN LA CUAL SE TRABAJARÁ EN LO ADELANTE. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Mará victoria Aguilar.
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