Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000211
ASUNTO : RP01-D-2006-000211


En el día de hoy, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, los Escabinos Primer Titular: Rosangela López Sánchez, Segundo Titular: Eneysa Jiménez Grau y Primer Suplente: Dilcia Delgado Perdomo; acompañados de la ABG. FABIOLA BAUZA, Secretaria en funciones de Sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2006-000211, seguida al Acusado CARLOS ENRIQUE CALDERON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de JUAN BAUTISTA HERERA. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala Pablo Rivas, se deja constancia que se encuentra presente la ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, el Acusado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el Defensor Privado, RUBÉN GARCÍA y se deja constancia que no hay Medios de Pruebas. La juez presidente hace un rencuentro de la Audiencia anterior. Visto que no hay medios de pruebas que evacuar se dan por concluida la recepción de pruebas personales, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica, Experticia de Reconocimiento Legal N° 308 y Experticia de Mecánica y Diseño N° 122; las cuales fueron leídas por la secretaria de sala. Concluido el lapso de recepción de pruebas se inicia el acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus conclusiones, esta representación Fiscal vista la incomparecencia de la victima aun cuando se han agotado todas las instancias para hacer comparecer a la misma no pudiendo así corroborara lo dicho por los funcionarios en oportunidades anteriores, solicita a este Tribunal la Absolución del adolescente Carlos Enrique Calderón por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de Juan Bautista Herrera”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus conclusiones y alega vista la exposición fiscal esta defensa antes de adherirme a la solicitud Fiscal, visto que aquí vinieron funcionarios que declararon en esta sala como fueron Julio Carbonel, Jesús Rodríguez, Pedro Martínez y Adolfo Otero, quienes manifestaron a través de sus contradicciones, quienes procedieron a practicaron un procedimiento viciado y violentaron el derecho a la defensa, una declaración de unos funcionarios es un mero indicio mas no plena prueba. Por lo que no se podría pedir una condena, en consecuencia es por lo que solicito la Absolución y me adhiero a la solicitud Fiscal”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Publico quien no hizo uso del mismo.- Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS ENRIQUE CALDERON a los fines de que si desea diga una palabras finales antes del cierre del debate; para lo cual el Tribunal le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifiesta no tener nada que decir.” Es todo.- Acto seguido, El Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente, se retira a deliberar por un lapso de una media hora, siendo las 04:03 p.m., procediéndose a Constituirse nuevamente a las 04:40 p.m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescente, en la sala N° 1, acto seguido el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de sentencia absolutoria formuladas por las partes de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la LOPNA. Se ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado CARLOS ENRIQUE CALDERON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.322, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-12-1988, hijo de Miriam Calderón, residenciado en el Barrio Cumanagoto I, Vereda Santa Eduviges, casa No. 15, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; de los cargos fiscales que le imputara el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA, en virtud que las partes solicitaron la absolución del acusado de conformidad con el artículo 602 literal E de la LOPNA. En consecuencia se remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes, en su oportunidad legal. Aunado a lo solicitado por las partes no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado la participación, ni la responsabilidad del referido ciudadano Adolescente Acusado, por lo que se Absuelve al Acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E”. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así se decide. Cúmplase. En virtud que sólo ha sido emitida la sentencia en su parte dispositiva se acuerda convocar a las partes y Escabinos para el día 12/12/06 a las 8:45 AM., para la Publicación del Texto Integro de la Sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 365 del COPP. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 p.m.-
La Juez Presidenta

Abg. Ayskel Martínez De Muñoz
Escabinos
1° Titular: Rosángela López
2° Titular: Eneisa Jiménez
1er Suplente: Dilcia Delgado

El Defensor,

Abg. Rubén García
El Acusado

Carlos Enrique Calderón

El Fiscal Sexto (E) Del Ministerio Público

Abg. Ermilo Rosales


Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza