REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
SUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145
ASUNTO : RP01-D-2006-000145
Visto el escrito de fecha 19-12-2006, recibido en este tribunal el día 20-12-2006; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: EDUARDO RAFAEL PÉREZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.020, y sus familiares; para lo cual expone: Que en fecha Diecinueve (19) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana: EDUARDO RAFAEL PÉREZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.020, quien es víctima en la causa penal identificada 19-F6-1C-159-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el estar siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares del adolescente FRANK REYNALDO MENESES ROMERO, quien resultó condenado en la audiencia oral y privada que concluyó en fecha 18-12-2006, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha recibido amenazas por parte de la madre del acusado al salir del Circuito el día del juicio y teme por su vida. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor la ciudadana EDUARDO RAFAEL PÉREZ VALLEJO, y su grupo familiar.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que las mismas puedan ser objeto de agresión o se les pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadano : EDUARDO RAFAEL PÉREZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.020, y sus familiares, domiciliado en la Urbanización Bebedero, avenida 04, casa n| 23 cerca de la Bodega de Pedro, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre y en consecuencia ordenar Recorrido Policial y Visitas Domiciliarias Permanentes por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, practiquen Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes, en la residencia de la víctima ciudadano : EDUARDO RAFAEL PÉREZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.020, y sus familiares. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Yhajaira Bastardo