REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166
ASUNTO : RP01-D-2006-000166
Vista la solicitud formulada por el Abg. Antonio Morey, actuando como Defensores Privados del acusado: STARLYN JOSÉ CABALLERO MARCANO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el solicitante manifiesta que su auspiciado tiene más de tres (03) meses privado de su libertad, sin que se haya realizado la audiencia oral y privada, por lo que ha transcurrido del lapso legal establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha transcurrido mas de 3 meses, en virtud de ello, solicitó se sustituya la Privación de Libertad por una medida acautelar sustitutiva
Motivación del Tribunal
El tribunal visto el planteamiento de la defensa, verificado que desde el momento de la realización de la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses (05) y siete (07) días desde que fue privado de su libertad el acusado de autos en audiencia preliminar de fecha 10-08-2006, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual aunado a la garantía constitucional contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención a los principios contenidos en los tratados internacionales que regulan la Justicia Penal de Adolescentes, los cuales son ley para nuestro país; considera este Tribunal que lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que el acusado quedará sometido a las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 ejusdem Las cuales consistirán en presentar: 1.- Quedar bajo la reposnabilidad de us progenitora quien se compormnete a presenteranto ante el Tribunal para todos los actos que fije éste Tribunal de Juicio, y 2.- Presentar dos (02) fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal los siguientes recaudos: 1.- Constancia de residencia en el Municipio; 2.- Constancia de trabajo formal con especificación de sueldo; 3.- Constancia que el candidato a fiador devenga un sueldo mensual equivalente a las OCHENTA y CINCO (85) unidades tributarias cada uno de ellos y 4.- Carta de Buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos de su comunidad. Una vez presentado y examinado los recaudos señalados esté Tribunal procederá conforme a derecho. Así se decide. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Colls.